A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alejandro Palacios Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
- Corrección en cualquier tiempo
- Rechazar por incumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de a Sentencia SU.546/23.
El apoderado de tres de los accionantes dentro del proceso T-8.018.193 circunscribió la petición al hecho de que se aclarara que: a) la unificación de conceptos sobre la que se hará el seguimiento a la sentencia y la configuración del sistema informativo es el establecido en la Declaración de los derechos de defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas; (b) el sistema informativo lo componen varias bases de datos realizadas por distintas organizaciones de la sociedad civil, entidades del Estado e institutos a partir de las violaciones de derechos que sufre la población líder y (c) cualquier sistema informativo debe respetar el derecho al habeas data y, por tanto, que no puede tener datos sensibles de las personas y que cualquier inscripción debe ser totalmente voluntaria.
Concluyó la Sala Plena que la pretensión formulada en esta oportunidad no satisface los requerimientos mínimos para habilitar un examen destinado a la aclaración, dado que ninguno de los argumentos planteados evidenció la existencia de frases o conceptos que susciten verdaderos motivos de duda.
Con base en lo anterior se NEGÓ la pretensión rogada.
No obstante, La Sala evidenció que en el numeral segundo resolutivo de la precitada providencia se incurrió en un error respecto al número del despacho judicial de primera instancia y, por ello, corrigió de oficio este yerro indicando que el despacho correcto es el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá y no el 54 Civil del Circuito de la misma ciudad, como quedó referenciado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia SU-546 de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a los peticionarios e INFORMARLES que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Tercero. CORREGIR el numeral
- segundo. de la Sentencia SU-546 de 2023, el cual quedará así: "
- SEGUNDO. Confirmar parcialmente la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó parcialmente las órdenes emitidas por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá y protegió los derechos fundamentales de las y los accionantes, atendiendo las siguientes precisiones:"
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la Relatoría de esta Corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.